Sistema de Tribunales del Estado de la Florida: Política del Título VI

Es política del Sistema de Tribunales del Estado de la Florida (SCS) cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma modificada. El SCS no excluye ni excluirá de la participación, no negará beneficios, ni someterá a discriminación a persona alguna basándose en la raza, el color, o el origen nacional.

Represalia

Las represalias están prohibidas según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las autoridades federales y estatales relacionadas con la imparcialidad. Es política del SCS que las personas que presenten una queja de discriminación de acuerdo con el Título VI o que participen en otras actividades protegidas según el Título VI tengan derecho a hacerlo sin interferencia, intimidación, coerción o temor a represalias.

Quejas

Cualquier persona que crea que el SCS ha violado el Título VI puede presentar una queja. A menos que sea poco práctico, la persona que presente una queja (“querellante”) pondrá la queja[1] por escrito, proporcionando tanta información fáctica como sea posible, con fechas, lugares, las personas en el SCS que estén involucradas, los números de las causas o las partes, los testigos, etc. Las quejas sobre violaciones del Título VI se deben informar a los siguientes administradores del lugar donde sucedió la presunta discriminación del Título VI:

  • El administrador del tribunal de primera instancia - a nivel del tribunal de primera instancia;
  • El mariscal (Marshal) - a nivel del tribunal de apelaciones; y
  • El administrador de los Tribunales Estatales - para la Oficina Administrativa de los Tribunales Estatales y la Corte Suprema de la Florida.

Los empleados de SCS no serán objeto de represalias por participar en actividades protegidas por el Título VI.

El SCS se compromete a resolver cualquier error o violación del Título VI con rapidez. Por lo tanto, una persona debe informar cualquier incidente de discriminación del Título VI tan pronto como sea posible, preferiblemente dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acontecimiento, al administrador designado del SCS donde tuvo lugar la presunta discriminación del Título VI. No desestimaremos una queja porque sea presentada después de los 45 días. Todas las quejas de discriminación serán tratadas con seriedad y se actuará sobre ellas sin demora.

El administrador designado del SCS enviará la queja por escrito, o si no la hay, informará las alegaciones de la queja dentro de los cinco (5) días hábiles al juez presidente, al juez presidente del Tribunal Supremo o a su designado. El juez presidente, el juez presidente del Tribunal Supremo o su designado puede nombrar a un(os) oficial(es) de investigación que investigará(n) la queja e informará(n) los resultados de la investigación.

El juez presidente o el juez presidente del Tribunal Supremo determinará si lo expresado en la queja expone una violación y notificará al querellante como corresponda. Si se ha expuesto una violación, el juez presidente o el juez presidente del Tribunal Supremo, o su designado, hará la determinación de hechos para concluir si ha tenido lugar una violación, o no. El juez presidente o el juez presidente del Tribunal Supremo se esforzará por resolver la queja dentro de los 45 días naturales siguientes a la recepción de la queja inicial. Si la queja no se resuelve dentro de los 45 días naturales, el juez presidente o el juez presidente del Tribunal Supremo o su designado le proporcionará por escrito al querellante, tan pronto como sea factible, una actualización del estado de la queja, que incluya un cálculo de cuándo se espera que se resuelva. Si un juez presidente no puede resolver la queja, puede remitirla al juez presidente del Tribunal Supremo o a su designado para la resolución.

Otras Medidas

Independientemente de estos procedimientos, el querellante retiene el derecho a buscar otros recursos según lo dispuesto por la ley, tanto antes como durante las acciones descritas en esta política, o después de ellas. El querellante también puede tratar de presentar un cargo de discriminación ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos - División de Derechos Civiles:

Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles
Sección Federal de Coordinación y Cumplimiento
950 Avenida Pensilvania, NW
Washington, D.C. 20530-0001
 (202) 514‑3847
 1‑855‑856‑1247 (llamada gratuita)
 Departamento de Justicia de los Estados Unidos División de Derechos Civiles

Preguntas

Las preguntas relacionadas con esta política pueden dirigirse a:

Oficina de Recursos Humanos de OSCA
500 S. Duval St.
Tallahassee, FL 32399
 (850) 487‑0778
 Oficina de Recursos Humanos de OSCA
Oficina del Asesor Jurídico General de OSCA
500 S. Duval St.
Tallahassee, FL 32399
 (850) 922‑5109
 Oficina del Asesor Jurídico General de OSCA
Nota

1. Para los propósitos de esta política, el término “queja” se refiere a cualquier queja que alegue una violación del Título VI, que incluye quejas de represalia de acuerdo con el Título VI.